Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Con fecha 24 de octubre en la Gaceta oficial del DF se expide la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal, la cual menciona las disposiciones de interés social y de observancia general en el Distrito Federal, con especial atención para las personas afectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual.
La presente Ley tiene por objeto:
I. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual;
I. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual;
II. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la ejecución de estrategias y programas, de prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
III. Promover la realización de las acciones necesarias en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS (Infección de Transmisión Sexual) en el Distrito Federal;
IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
V. Fomentar la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados;
VI. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS;
VII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y
VIII. Articular la participación del sector público en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
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