OBSERVADOR FISCAL

viernes, 24 de octubre de 2008

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades.

Con fecha 24 de octubre se publica la CIRCULAR S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega.


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.



Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de Accidentes y Enfermedades en lo que corresponde al ramo de Accidentes Personales Grupo, y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho Sistema.



Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es http://www.cnsf.gob.mx/




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