OBSERVADOR FISCAL

viernes, 31 de octubre de 2008

Portabilidad de la nómina

Hoy inicia la portabilidad de la nómina.


Se debe entender por portabilidad de la nómina, la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, “sin costo alguno”, es decir, ni la institución ordenante (cedente) ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión.

El tema no es nuevo, pues este servicio ya se podía realizar, pero siempre implicaba un costo.

Mecánica de operación.
Puede haber dos procesos de selección de cuenta por parte del trabajador:
-Si la institución de crédito ordenante conviene previamente con el Patrón que el servicio de nómina no es exclusivo, entonces el trabajador podrá directamente elegir la institución de su conveniencia donde el banco ordenante deberá depositar su salario y otras prestaciones de carácter laboral, en la cuenta que el trabajador haya designado para tal efecto, en la Institución de su elección. En este caso no aplica la circular.
-Cuando el Patrón deposita toda su nómina en la institución de crédito ordenante, entonces el trabajador deberá acudir al banco ordenante para solicitar la transferencia de sus recursos a cualquier sucursal del banco de su elección, bajo el siguiente procedimiento:
El banco ordenante le debe proporcionar a los clientes que lo soliciten un formato en el que se habrá de llenar únicamente lo siguiente:

Número de la cuenta ordenante;
Institución de crédito receptora,
CLABE de la cuenta receptora (18 dígitos) o el Número de Tarjeta de Débito (16 dígitos).
Los días ______ (fecha en que el patrón normalmente hace el pago de la nómina).


Cuando los recursos estén disponibles antes de las 15:00 horas, la transferencia será el mismo día hábil. Si se depositan los recursos más tarde, el salario estará disponible al día hábil siguiente.


El banco ordenante deberá verificar la identidad del cliente, así como que la cuenta receptora esté activa, para lo cual la institución ordenante sólo está obligada a realizar un intento de envío.


No será limitativo el hecho de que el cliente tenga que realizar el pago de créditos que le haya otorgado el banco ordenante o el caso de que se haya autorizado algún pago mediante el servicio de domiciliación. En todo caso, el neto será el que se transfiera a la cuenta de elección del cliente.
Para el caso de una cancelación, el cliente deberá instruir al banco ordenante su cambio, mismo que surtirá efectos al tercer día hábil siguiente a la recopción de la solicitud, para lo cual deberá recibir copia sellada con firma del ejecutivo y fecha de recepción.


Proceso de información a los clientes
Las instituciones que lleven la cuenta ordenante, donde el patrón cubre la nómina deben divulgar a través de su página de internet y por medio de carteles colocados en lugar visible en sus sucursales, en los meses de enero y julio la leyenda siguiente:


“Usted tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras prestaciones de carácter laboral.


Para ello, sólo requiere instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales mediante el formato que tenemos a su disposición.


"Con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros........................”


El primer día hábil de cada semana de los meses de enero y julio, las instituciones ordenantes deberán también publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos diarios de amplia circulación nacional la leyenda siguiente:


“En caso de que el banco en el que reciba su salario y prestaciones de carácter laboral no sea el de su preferencia, usted tiene el derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo, transfiera periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se le proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto.


"Con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros........................”


Ventajas de la portabilidad:


-Se irá flexibilizando el convenio de servicio exclusivo de pago de nómina.


-El trabajador podrá enviar su dinero producto de su salario al banco de su elección o donde ya cuente con sus cuentas adicionales;


-No hay costo por este servicio;


-Se impulsa la transparencia y la competencia, ya que los bancos tratarán de retener a los clientes y tendrán que ofrecer otros beneficios, dar mejor servicio y a menores costos;



Con el tiempo el trabajador se irá familiarizando del procedimiento y podrá elegir más fácilmente la que le acomode más de acuerdo al servicio, beneficios adicionales y costo.


Habrá procesos de información para los clientes sobre este procedimiento por varios medios –Internet, posters en sucursales y diarios de circulación nacional-- en los meses de enero y julio de cada año.

Fuente: Condusef

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