OBSERVADOR FISCAL

jueves, 30 de octubre de 2008

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Con fecha 30 de octubre de 2008 se publica en el DOF, la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, la cual señala que:


Con motivo de la inestabilidad y volatilidad en los mercados financieros nacionales e internacionales, resulta necesario REFORMA el segundo párrafo del artículo 4 y ADICIONAR el artículo 4 Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resolución publicada en el mismo órgano de difusión el 10 de octubre de 2008.

El Articulo 4 segundo párrafo dice que las sociedades de inversión a que hace referencia este artículo, no podrán operar con activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora y con los demás que la Comisión desapruebe o determine que impliquen conflicto de interés, salvo por lo previsto en el artículo 4 Bis siguiente.

El Artículo 4 Bis. señala que las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán adquirir de las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que estas últimas tengan en propiedad o en administración, siempre que se ajusten estrictamente a lo siguiente:


I. Los valores, títulos o documentos objeto de la adquisición u otros de la misma especie y calidad, hubieren sido previamente enajenados por las sociedades de inversión a dichas entidades o sociedades.

II. Previo a la celebración de la operación, se cercioren de cumplir con el régimen de inversión establecido en su prospecto de información.

III. La operación se realice en las mejores condiciones vigentes en el mercado.

IV. Cuenten con la aprobación de su director general, así como con el visto bueno del contralor normativo de su sociedad operadora, para realizar dicha operación.

Las sociedades de inversión que realicen las operaciones previstas en este artículo, deberán documentar el cumplimiento de las fracciones anteriores, según corresponda. Tal documentación deberá estar a disposición de la Comisión dentro de un plazo de dos días hábiles después de celebrada la operación.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de dicha fecha.

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