Si trabajas por Honorarios no pagues multas y recargo por no cumplir con tus obligaciones fiscales.
Si trabajas por Honorarios no pagues multas y recargo por no cumplir con tus obligaciones fiscales mensuales en pagos provisionales e informativas.
Si eres una persona física que trabaja como prestador de servicio personal independiente deberás realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de ISR, IETU e IVA y cumplir con las declaraciones informativas de IETU e IVA.
En el caso de ISR, cada mes se deben realizar pagos provisionales los cuales se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (ejemplo: el pago del mes de enero se presenta en febrero, el de febrero, en marzo y así sucesivamente).
Para saber que cantidad debe pagar, primero determine su utilidad de la siguiente manera:
Monto de ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el pago.
Menos:
Monto de las deducciones autorizadas, del mismo periodo (es decir, del primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el pago).
igual a utilidad fiscal
Menos:
Monto de las deducciones autorizadas, del mismo periodo (es decir, del primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el pago).
igual a utilidad fiscal
Menos:
Monto de la pérdida fiscal de años anteriores que no haya disminuido (en caso de tenerla).
Igual:
Monto de la pérdida fiscal de años anteriores que no haya disminuido (en caso de tenerla).
Igual:
Resultado fiscal
Al resultado anterior aplique la tarifa acumulada del impuesto que corresponda al mes que paga. Al impuesto que resulte reste los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.
En el caso del Impuesto empresarial a tasa única. Éste un impuesto que se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodoLas tasas son:
16.5% en 2008
17% en 2009
17.5% a partir de 2010
17% en 2009
17.5% a partir de 2010
Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, los cuales se deberán realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
El procedimiento para calcular el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única consiste en determinar la base del impuesto restando al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones correspondientes al mismo periodo. Al base se le aplica la tasa que corresponda, que en 2008 es de 16.5%. A este resultado se le restarán los créditos fiscales que le correspondan, así como los pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio pagado en el mismo periodo y las retenciones de ISR si se tienen en su caso.
Al impuesto que resulte, se les restarán los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única realizados con anterioridad en el mismo año. La diferencia es el pago provisional del IETU del periodo.
Recuerde ver en la Ley del IETU, cuáles son los requisitos para determinar que es un ingreso y que es una deducción autorizada.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó, de acuerdo con el siguiente calendario.
Información correspondiente al mes de:--------Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008-----------------------------------------10 de marzo de 2008
Febrero de 2008---------------------------------------10 de abril de 2008
Marzo de 2008-----------------------------------------10 de mayo de 2008
Abril de 2008-------------------------------------------10 de junio de 2008
Mayo de 2008------------------------------------------10 de julio de 2008
Enero de 2008-----------------------------------------10 de marzo de 2008
Febrero de 2008---------------------------------------10 de abril de 2008
Marzo de 2008-----------------------------------------10 de mayo de 2008
Abril de 2008-------------------------------------------10 de junio de 2008
Mayo de 2008------------------------------------------10 de julio de 2008
Y así sucesivamente, el hecho de no presentarlo, se considerará como no presentado el pago de la IETU. Para presentar el Listado deberán utilizar el software gratuito publicado en la página del SAT y mandar esta información a través del su portal.
Impuesto al valor agregado IVA
Éste un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Recordemos que este impuesto se basa en flujo de efectivo, es decir lo efectivamente cobrado y a pagado.
Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto. Los pagos de este impuesto se realizan en las mismas fechas que los de ISR e IETU.
Para caclular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:
Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuestoy conste por separado en los comprobantes que se le expidan.
Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.
Como persona física inscrita por servicios profesionales (honorarios), a partir de agosto de 2008 debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la declaración de clientes y proveedores, también tendrán por cumplida la obligación relativa a la presentación de la DIOT por el periodo de enero a junio de 2008.
Para facilitar la presentación de DIOT el puso a disposición de los contribuyentes el programa electrónico DIOT completo versión 2008 y tambien la Bitácora electrónica para el llenado de la DIOT, softwares gratuito en la página del SAT.
Le recordamos que el no presentar alguna de las obligaciones aquí comentadas será motivo de multas, recargos y actualizaciones por parte de la autoridad.
Si está al corriente en sus obligaciones y conserva en orden su información la presentación de su declaración anual 2008 será muy sencilla ya que:
-Podrá acudir los primeros días de abril a presentar su declaración anual sin contratiempos.
- Al ser de los primeros en declarar también será de los primeros en obtener su la devolución cuando le resulte saldo a favor.
-Evitará la saturación de los sistemas informáticos y posibles fallas o lentitud.
-Y tendrá la tranquilidad para dedicar más tiempo a sus demás actividades.
- Al ser de los primeros en declarar también será de los primeros en obtener su la devolución cuando le resulte saldo a favor.
-Evitará la saturación de los sistemas informáticos y posibles fallas o lentitud.
-Y tendrá la tranquilidad para dedicar más tiempo a sus demás actividades.
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