OBSERVADOR FISCAL

martes, 25 de noviembre de 2008

CIRCULAR CONSAR 70-3


Con fecha 25 de noviembre de 2008, se publica la CIRCULAR CONSAR 70-3, modificación a las reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual señala:


UNICA.- Se MODIFICA el segundo párrafo de la regla décima quinta de la Circular CONSAR 70-1, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las administradoras de fondos para el retiro, para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.", adicionada por la Circular CONSAR 70-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de septiembre de 2007 y 1o. de agosto de 2008, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:


"DECIMA QUINTA.- ...
Los Bonos de Pensión y, en su caso, los DBMX generarán la misma tasa de interés anual real de conformidad con la Ley del ISSSTE, asimismo, el PENSIONISSSTE y las Administradoras no considerarán a los Bonos de Pensión para el cobro de comisiones."


TRANSITORIA
UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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