OBSERVADOR FISCAL

lunes, 24 de noviembre de 2008

Se publica en el DOF la CIRCULAR S-20.2.7


Con fecha 24 de noviembre de 2008, se publica en el DOF la CIRCULAR S-20.2.7 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de marítimo y transporte, la estructura del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías y la forma y términos para su entrega; el cual señala que:


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar los Sistemas Estadísticos y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una estructura de dicho sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.




La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir de la información correspondiente al ejercicio 2008, dejando sin efectos a las Circulares S-20.2.7 y S-20.2.7.1 de 10 de febrero de 1995 y 18 de julio de 1996, respectivamente.

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