OBSERVADOR FISCAL

lunes, 10 de noviembre de 2008

LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.


Con fecha 10 de noviembre de 2008, se publica en el DOF la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.


El cual señala que los ingresos que se esperan recaudar seran por $1,916,395.4 millones de pesos de los cuales estan formados entre otros por

El Impuesto sobre la renta se espera $596,053.9 millones de pesos; del Impuesto empresarial a tasa única $55,408.4 millones de pesos; en el caso del Impuesto al valor agregado $490,513.7 millones de pesos; en el caso del Impuesto especial sobre producción y servicios -59,627.5 millones de pesos; en el Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $ 21,050.3 millones de pesos Impuesto sobre automóviles nuevos $5,191.2 millones de pesos y en el Impuesto a los depósitos en efectivo $ 7,511.5 millones de pesos.


En esta ley sobresale que:


-Se proyecta una disminución de los ingresos tributarios, derivado de las modificaciones respecto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y un ajuste a la estimación en el IETU


-Se mantiene la obligación de presentar el listado el IETU, incluso cuando no haya impuesto a pagar.


-Se mantiene la tasa de recargos para este año y el procedimiento para su determinación.


-La cancelación de los créditos fiscales permanece en sus mismos términos respecto a los estímulos fiscales,


-En lo relativo a las inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico ya no aparece dentro de la LIF, toda vez que se regulará vía el Presupuesto de Egresos 2009.


-Los demás estímulos se mantienen bajo la misma modalidad otorgada en 2008, salvo el referente a la franquicia postal y telegráfica otorgado a las Cámaras de Diputados y Senadores que se elimina.


-Se mantiene las tasas para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento y


-Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento


-Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.


En materia de exenciones:

- Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

- Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

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