OBSERVADOR FISCAL

martes, 11 de noviembre de 2008

Circulares CONSAR 22-15, 28-20, 72-4

Con fecha 11 de noviembre se publica en el DOF las Circulares CONSAR 22-15, 28-20, 72-4. que a continuación se mencionan:

CIRCULAR CONSAR 22-15, modificaciones a las reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; la cual señala en la regla trigesima tercera que las Empresas Operadoras, el segundo día hábil siguiente a la fecha en que envíen la información a que se refiere la regla trigésima anterior, deberán avisar al Banco de México el monto de los recursos que se deberán transferir a las Instituciones de Crédito Liquidadoras.


Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a depositar a cada una de las Administradoras por concepto de recaudación de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y Aportaciones a Subcuentas Adicionales."


CIRCULAR CONSAR 28-20, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores la cual menciona en la regla:


OCTAVA; Que las Empresas Operadoras deberán efectuar el proceso de traspaso de cuentas individuales conforme a lo previsto en el presente Capítulo, en un plazo máximo de trece días hábiles. Dicho plazo comprenderá desde la fecha de recepción de la Solicitud de Traspaso, por parte de las Empresas Operadoras, hasta la fecha en que se emita alguna de las resoluciones a que se refiere la regla cuadragésima de las presentes reglas generales.

En la TRIGESIMA SEGUNDA; Que una vez concluido el proceso de traspaso, las Empresas Operadoras deberán eliminar este último indicativo a efecto de dar trámite a las solicitudes relativas a otros procesos que se hubieran dejado pendientes de gestionar hasta la conclusión del traspaso, de conformidad con la convivencia de procesos establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En la regla CUADRAGESIMA CUARTA. II. Que identificar en sus bases de datos las cuentas individuales solicitadas por las Empresas Operadoras como "En proceso de traspaso". A partir del momento en que las Administradoras Transferentes realicen la identificación antes mencionada tendrán prohibido realizar trámites que afecten las cuentas individuales de los trabajadores, a excepción de los establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.


Y en la regla CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Que asimismo las Empresas Operadoras deberán realizar la liquidación a la que se refiere la presente sección a más tardar el día en que se liquiden los recursos por concepto de los procesos bimestrales de recaudación conforme a lo dispuesto en las reglas generales relativas a la administración de cuentas individuales expedidas por la Comisión.


CIRCULAR CONSAR 72-4, modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales, la cual señala en la regla TERCERA, que la Comisión contará con un plazo de hasta diez meses a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas para realizar la publicación a que se refiere la fracción I de la regla vigésima segunda de las presentes reglas.

Las presentes circulares entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.






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