Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación (ONIF 1).
Con fecha 31 de enero de 2008, El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió la Orientación a las Normas de Información Financiera 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación (ONIF 1).
La ONIF 1 tiene por objeto aclarar que casos una entidad presentará dentro del estado de resultados o en notas a los estados financieros la utilidad o pérdida de operación, y qué rubros pueden incluirse a la misma.
Como ustedes sabran a partir del 1º de enero de 2007, entró en vigor la Norma de Información Financiera B-3, Estado de resultados (NIF B-3), la cual tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultados, requerimientos mínimos de su contenido y normas generales de revelación.
La NIF B-3 establece que en la presentación del estado de resultados son exigibles únicamente los siguientes niveles:
a) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad (párrafo 33, NIF B-3);
b) utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas, en su caso (párrafo 35, NIF B-3); y c) utilidad o pérdida neta (párrafo 37, NIF B-3).
Por lo que la NIF B-3 no requiere la presentación del nivel de utilidad o pérdida de operación debido a que es un concepto que tampoco es requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La NIF B-3 establece que en la presentación del estado de resultados son exigibles únicamente los siguientes niveles:
a) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad (párrafo 33, NIF B-3);
b) utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas, en su caso (párrafo 35, NIF B-3); y c) utilidad o pérdida neta (párrafo 37, NIF B-3).
Por lo que la NIF B-3 no requiere la presentación del nivel de utilidad o pérdida de operación debido a que es un concepto que tampoco es requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Sin embargo, el CINIF está atento a los avances en la convergencia a nivel internacional en relación con este asunto por lo que llego a la siguiente conclusión:
- Que mientras la normatividad para la determinación de dicha utilidad o pérdida de operación esté en estudio, lo más adecuado es presentarla o revelarla de acuerdo con la práctica contable generalmente aceptada en México desde hace varios años y hasta la fecha de entrada en vigor de la NIF B-3.
-En los casos en los que una entidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 39 de la NIF B-3, presente dentro del estado de resultados o revele en notas a los estados financieros la utilidad o pérdida de operación, se recomienda incluir los siguientes rubros:
a) ventas o ingresos netos (párrafos 15 y 16, NIF B-3),
b) costo de ventas, en caso de una clasificación por función (párrafo 22, NIF B-3), y
c) gastos generales (párrafos 25 y 26, NIF B-3).
La conclusión de esta ONIF ayudará a que las entidades que presenten o revelen en notas a los estados financieros la utilidad o pérdida de operación mantengan la comparabilidad de sus estados financieros de periodos anteriores al año 2007, con los que se emitan a partir del propio 2007.
-En los casos en los que una entidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 39 de la NIF B-3, presente dentro del estado de resultados o revele en notas a los estados financieros la utilidad o pérdida de operación, se recomienda incluir los siguientes rubros:
a) ventas o ingresos netos (párrafos 15 y 16, NIF B-3),
b) costo de ventas, en caso de una clasificación por función (párrafo 22, NIF B-3), y
c) gastos generales (párrafos 25 y 26, NIF B-3).
La conclusión de esta ONIF ayudará a que las entidades que presenten o revelen en notas a los estados financieros la utilidad o pérdida de operación mantengan la comparabilidad de sus estados financieros de periodos anteriores al año 2007, con los que se emitan a partir del propio 2007.
Fuente: CINIF
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