OBSERVADOR FISCAL

jueves, 11 de diciembre de 2008

DISPOSICIONES generales de operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple vinculadas con el emisor


Con fecha 11 de diciembre de 2008 se publican en el DOF, las DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple que se encuentren vinculadas con el emisor, las cuales señalan que:


Las casas de bolsa deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones cuando:


I. Actúen frente a sus clientes personas físicas como líder colocador, en un proceso de oferta pública de:

a) Valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la casa de bolsa, o

b) Obligaciones subordinadas de cualquier tipo, emitidas por las entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluida la sociedad controladora del grupo financiero.
En caso de obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo, sin incluir lo señalado por el inciso a) de la fracción I del Anexo de las presentes disposiciones.

II. Ofrezcan a sus clientes personas físicas, estos les instruyan realizar o efectúen con o por cuenta de sus clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluidas las obligaciones subordinadas.


Las instituciones de banca múltiple deberán obtener de sus clientes personas físicas, una manifestación por escrito en los términos previstos en el formato que se contiene en el Anexo de las presentes disposiciones, cuando ofrezcan a dichas personas o reciban sus instrucciones para realizar, o bien efectúen con o por cuenta de dichos clientes al amparo de cualquier título jurídico, incluidos los fideicomisos, mandatos o comisiones, operaciones respecto de valores representativos de una deuda a cargo de sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple, incluidas las obligaciones subordinadas.


En caso de que los valores referidos en el párrafo anterior sean obligaciones subordinadas emitidas por entidades financieras que no formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de crédito, igualmente deberá obtenerse la manifestación por escrito del cliente referida en el primer párrafo de este artículo.


Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario.

ANEXO


I. ANTES DE INVERTIR EN (NOMBRE DE LOS VALORES), USTED DEBE CONOCER LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA CLASE DE INSTRUMENTOS, LOS CUALES SE DETALLAN EN EL PROSPECTO DE COLOCACION Y QUE INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES:


a) (INCLUIR NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA O DE LA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, SEGUN SEA EL CASO) es una entidad financiera que pertenece al mismo grupo (EMPRESARIAL O FINANCIERO, SEGUN SEA EL CASO) que (NOMBRE DE LA EMISORA), por lo que ambas entidades están controladas por una misma sociedad, y sus intereses pueden diferir a los de sus posibles inversionistas.


b) Tratándose de deuda subordinada, incluir lo siguiente: En el caso de que se declare el concurso mercantil o la liquidación de (INCLUIR NOMBRE DEL EMISOR), se hace de su conocimiento que el pago de las obligaciones subordinadas, se realizaría acorde con el procedimiento siguiente: (INCLUIR ORDEN DE PRELACION DE OBLIGACIONES, DEBIENDO TRANSCRIBIR LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 64 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO PARA OBLIGACIONES SUBORDINADAS, O CUALQUIER OTRO ESTABLECIDO POR LAS LEYES APLICABLES).

c) Cuando exista la posibilidad de diferimiento de intereses o capital, cancelación del pago de intereses, conversión anticipada en acciones o pago anticipado de obligaciones subordinadas, incluir:
El pago de intereses y capital podrá diferirse bajo los supuestos siguientes: (INCLUIR SUPUESTOS).
La cancelación del pago de intereses podrá verificarse: (INCLUIR SUPUESTOS).
Las obligaciones subordinadas se convertirán anticipadamente en acciones cuando: (INCLUIR SUPUESTOS).
Las obligaciones subordinadas se pagarán anticipadamente cuando: (INCLUIR SUPUESTOS).
Lo anterior no constituye un incumplimiento.

d) El plazo de (INCLUIR PLAZO) de los instrumentos podría no ser acorde con las necesidades de liquidez de los inversionistas. Debe considerarse que la posibilidad de una venta de dichos instrumentos antes de su fecha de vencimiento, depende de que exista algún inversionista interesado en adquirirlos y de las condiciones que pudiera tener el mercado en la fecha en que se pretendiera vender.

e) Los rendimientos de los instrumentos podrían sufrir fluctuaciones favorables o desfavorables atendiendo a la volatilidad y condiciones de los mercados.


II. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE QUE EN CASO DE REALIZAR LAS INVERSIONES DE QUE SE TRATA, LAS MISMAS NO ESTARIAN GARANTIZADAS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (IPAB).

III. LO ANTERIOR, SOLO REPRESENTA ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES QUE USTED DEBE CONSIDERAR AL EVALUAR INVERTIR EN ESTOS VALORES.


IV. ASIMISMO, PREVIO A QUE DECIDA USTED INVERTIR SE RECOMIENDA CONSULTAR EL PROSPECTO DE COLOCACION EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA RED MUNDIAL (INTERNET) DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA BOLSA DE VALORES CORRESPONDIENTE EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES (INCLUIR DIRECCIONES DE LAS PAGINAS ELECTRONICAS EN LA RED MUNDIAL INTERNET), EN DONDE ENCONTRARA LAS CARACTERISTICAS Y LOS RIESGOS PARTICULARES DE LA SOCIEDAD EN LA QUE VA A INVERTIR.

V. TODA VEZ QUE CONOZCO LAS CARACTERISTICAS DE (NOMBRE DE LOS VALORES) EMITIDAS POR (NOMBRE DEL EMISOR) Y SUS RIESGOS, EL QUE SUSCRIBE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA INVERTIR EN ESTOS INSTRUMENTOS.



(NOMBRE DEL INVERSIONISTA FIRMA Y FECHA)
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