OBSERVADOR FISCAL

viernes, 30 de enero de 2009

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.


Con fecha 30 de enero de 2008, se publica en el DOF, la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual comentamos lo más relevante:


PRIMERO


1-Que se entiende por CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial y por CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

2-Cómo se deben presentar las promociones del art 18 del CFF, tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT, que presenten documentos acompañando a sus promociones de autorizaciones y consultas, éstos deberán, exhibirse en original o copia certificada.

Asimismo, tratándose de los documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales o bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, éstos deberán exhibirse en original o copia certificada.

3-Nueva regla 1.1.3. la cual señala el como se debe presentar para las promociones los Documentos emitidos en el extranjero, para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales

4.-Se informa que se Actualizarán la cantidades establecidas en el CFF, ya que la inflación fue de más del 10% de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, y a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el rubro A del Anexo 5.


5.- Se señala que la CIEC y CIECF, tiene un Valor probatorio la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.


6.- Se señala que podra ser emitidos Comprobantes por instituciones de crédito en operaciones de servicios especializados y de ventanilla sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan y los de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, respectivamente.

7.- Se indica como debe presentar declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.5., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

8.-Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales que los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.6., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

9.-Se da el procedimiento para la Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño el cuál podrá ser emitido bajo la modalidad de comprobante fiscal digital a que se refiere la regla


10.-Se podrán Inscribir en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT.


11.- Las personas físicas que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales.


12. También, Los contribuyentes que hayan optado por inscribirse al RFC, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio de las personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes inmuebles.



13. Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros deberán documentar tales operaciones a través de comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos.

14. Los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.


15. Cantidad actualizada para optar por la deducción total de inversiones en caso de honorarios es de $1,079,912.43.


16. La Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año.


17. Se presenta la Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

18. Se señala como Presentar la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones, cuando los intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00.


19. Se indica la mecánica del Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero

20. Se da aconocer el Anexo 8 de las Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2008

21. Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE

22. Para los efectos del artículo 6, fracción I de la Ley del IETU, Pagos a personas morales de fondos de pensiones y jubilaciones, se tendrá por cumplido el requisito que establece dicha fracción cuando los contribuyentes adquieran bienes, obtengan servicios o el uso o goce temporal de bienes, de las personas morales a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.


23. Para los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de la Ley del IETU, Actualización de las reservas preventivas globales, las instituciones de crédito podrán no actualizar el ingreso gravable por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, siempre que actualicen por el mismo periodo el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como de riesgo tipo C, D y E que tengan dichas instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate.


24. El entero del derecho por calidad migratoria, tratándose de internación al país vía aérea, se efectuará por las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos señalados en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

25. El entero del derecho por servicios migratorios en vuelos internacionales a que se refiere el artículo 12 de la LFD tratándose de abandono del territorio nacional vía aérea, se efectuará por las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro del Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

26. Las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 25 mil pesos mensuales, deberán presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe dicha circunstancia.

SEGUNDO.


1.-Impresión y llenado de formas fiscales deben ser firmados digitalmente utilizando la FIEL vigente del contribuyente.


2.-Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración "complementaria", así como la opción "modificación de obligación".
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.


3.-Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.12.9. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago", estarán a lo siguiente:


I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección "Determinación de impuesto", debiendo elegir declaración complementaria, opción "Modificación de Obligaciones".
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se capturarán los datos correctos de las secciones "Determinación de Impuestos" o "Determinación de Pago".
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1.


4.-Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet.


El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.


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