Recuerde 15 de febrero 2009, fecha para presentar el DIM2008, evite multas y recargos.
Presentación de las declaraciones informativas de 2008.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2008, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2009 mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)Capturada la información, debe enviarla por Internet, o entregarla en medio magnético según les corresponda.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2008, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2009 mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)Capturada la información, debe enviarla por Internet, o entregarla en medio magnético según les corresponda.
Medios en que se debe presentar la información
Magnéticos
Quienes hagan capturas de más de 500 registros deben presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente en medios magnéticos —es decir, discos flexibles de 3.5, disco compacto o cinta de almacenamiento de datos (DAT)— junto con el acuse de presentación que emite el programa.
Por Internet
Cuando se hagan capturas de hasta 500 registros, la información debe enviarse por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía. Una vez que se mande la información, el SAT remitirá al contribuyente el acuse de recibo electrónico con el número de operación, fecha de presentación y sello digital. El acuse citado se podrá reimprimir en el portal del SAT en Internet para lo cual se requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Obten el programa DIM versión 2009
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que correspondan, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Expedición de constancias
Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales 37 “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Crédito al Salario (Incluye Ingresos por Acciones”, 37-A “ Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS” y 28 “Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional”,
respectivamente. El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime.
Declaraciones complementarias
En las declaraciones complementarias se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Cada anexo que se modifica debe contener la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.
Para presentar esta declaración vía Internet debe utilizar su CIEC o Fiel, si ya cuenta con ella.
VE AQUI : Información que se presenta por medio de la Declaración Informativa Múltiple
Declaración de operaciones con clientes y proveedores.
Las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen intermedio por el ejercicio fiscal de 2008, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal utilizando para ello el Sistema Declaraciones Informativas en Medios magnéticos (DIMM) que se obtiene en este portal de Internet.
La información de clientes y proveedores que se que se deberá presentar será aquella cuyo monto anual sea igual o superior 50,000 pesos.
Por el 2008 se tendrá por presentada la declaración Informativa de Clientes y Proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el ejercicio citado.
Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son contribuyentes de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, están obligadas a presentar declaraciones de carácter informativo ante las autoridades fiscales.
Deben presentar las siguientes declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de 2009:
1.De subsidio al empleo entregado a los trabajadores.
1.De subsidio al empleo entregado a los trabajadores.
2.De pagos efectuados por sueldos y salarios.
3.De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos.
4.De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta y, en su caso, IVA durante el ejercicio 2008.
5.De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante 2008.
6.Información de las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.
7.También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el programa DIMM, (Declaración informativa por medios magnéticos) que se obtiene en el portal del SAT en internet.
Por el 2008 se tendrá por presentada la declaración Informativa de Clientes y Proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.
Asimismo, presentarán, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a través del programa DEM, formato electrónico 21 la información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.
Recuerde también las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben presentar por Internet a más tardar el 15 de febrero de 2009 la información de los ingresos y erogaciones efectuadas, a través del programa DEM.
Sociedades de inversión
Las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda y las Sociedades de Inversión de Renta Variable deben presentar además ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de 2009, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informen sobre los datos contenidos en las constancias que se hayan expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año por cada una de las personas a quienes se les emitieron.
Fuente e Imagen: SAT
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