Anteproyecto de Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
El SAT publica con fecha 23 de febrero de 2009, el Anteproyecto de Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, el cual señala, para efectos del IETU, que:
No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.
No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario