OBSERVADOR FISCAL

martes, 24 de febrero de 2009

Entra en vigor la Nueva Ley de Estableciemientos Mercantiles del DF


El 25 de febrero próximo entrará en vigor la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en el DOF el día 26 de enero de 2009, con las reformas y adiciones a varias disposiciones vigentes, donde se establece como hora límite para la venta de alcohol en discotecas, bares, cantinas, salones de baile, entre otros giros, las 2:30 de la mañana y hasta las 3:00 horas para permanecer abiertas, además de que eliminan la llamada “barra libre”.



Así mismo el dueño del lugar deberán cumplir con:



-Destinar el local exclusivamente para el giro a que se refiere la Licencia de Funcionamiento, Permiso, la Autorización otorgada; o bien, los manifestados en la Declaración de Apertura;


-Tener a la vista del público en general, el original o copia certificada de la documentación vigente que acredite su legal funcionamiento, así como el nombre del titular y del dependiente del establecimiento;


-Revalidar cada tres años la Licencia de Funcionamiento Especial y cada cuatro años la Ordinaria;


-Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por la Delegación o por la Secretaría de Protección Civil ;


-Observar el horario general que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;


-Cumplir la suspensión de actividades que en las fechas y horarios específicos determine la Secretaría de Gobierno;


- Evitar aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia del Establecimiento Mercantil que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones;


- Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que requieran una membresía, garantizando en todo momento no excederse en la capacidad de aforo del establecimiento mercantil;


- Prestar el servicio de que se trate a toda persona que lo solicite, sin discriminación alguna.



- Cerciorarse de la mayoría de edad, el titular del Establecimiento Mercantil está obligado a pedir identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad de los concurrentes;


- Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles:
a) El horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos;
b) Un letrero visible que señale "En este establecimiento no se discrimina por motivos de raza, religión, orientación sexual, condición física o socioeconómica ni por ningún otro motivo" incluyendo para quejas, los teléfonos de emergencia y dirección de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
c) Los establecimientos cuya superficie sea mayor a ochenta metros cuadrados deberán fijar un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación;
d) En el caso de que para su funcionamiento necesite seguro de responsabilidad civil deberá informar con que compañía de seguros se encuentra asegurado el establecimiento, así como el número de póliza vigente;
e) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor, y
f) Los establecimientos mercantiles a que hace mención el artículo 43 deberán mostrar la especificación de que se trata de un Club Privado.



- Contar con un botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios;

- En el interior deberán tener a la vista del público las salidas de emergencia debidamente señaladas, así como la localización de los extintores, los cuales deberán contar con carga vigente, hidrantes, tomas siamesas y otros dispositivos para el control de siniestros.
Las salidas de emergencia deberán ser distintas del acceso principal y no deberán estar obstruidas en ningún momento;


- Vigilar que se conserve la seguridad de los asistentes y de los dependientes dentro del Establecimiento Mercantil, así como coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas inmediatas al mismo.


- Dar aviso inmediato a las autoridades competentes, en caso de que se altere el orden y la seguridad dentro del Establecimiento Mercantil o en la parte exterior inmediatamente adyacente del lugar donde se encuentre ubicado;


- Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir a los usuarios tanto en su persona como en sus bienes, en los casos en que así lo establezca la Ley de Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias. En todo caso será responsable por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito;


- Los establecimientos mercantiles que se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes o sean menores a 50 metros cuadrados de superficie, estarán exentos de la obligación de contar con cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones;


- Instalar aislantes de sonido en los Establecimientos Mercantiles, para no generar ruido en el medio ambiente, o contaminación, que afecte el derecho de terceros, por encima de niveles permitidos por la normatividad ambiental.


-Queda estrictamente prohibido el uso de aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;



-Los titulares de aquellos establecimientos en donde se preste al público el servicio de acceso a la red de internet, en los cuales se permita el acceso a menores, deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios que contengan información pornográfica o imágenes violentas.



- Colaborar dentro de sus establecimientos con campañas sanitarias institucionales dirigidas por las autoridades, principalmente aquellas destinadas a la prevención del SIDA, infecciones de transmisión sexual, prevención de consumo de alcohol y drogas, cultura de la no violencia, prevención y erradicación del abuso y la explotación sexual comercial infantil, así como aquellas enfocadas a prevenir y evitar el sobrepeso, la obesidad y cualquier otro trastorno alimenticio;


-Los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de establecimientos mercantiles se determinan en función de decibeles ponderados en A [dB(A)]. Dentro de los establecimientos mercantiles los límites máximos de emisiones sonoras, sin importar su fuente, se llevará acabo dentro del rango y horarios que se indican a continuación, sin perjuicio de las obligaciones especificas que en materia de horarios establezcan estas y otras leyes:
a) De las 6:00 a 22:00 Hrs. 75 dB(A); y
b) De las 22:00 a las 6:00 Hrs. será de 85 dB(A)
En los establecimientos mercantiles que funcionan como salas de cine y cuyo ruido o emisiones sonoras no se perciban en el exterior de sus instalaciones, el límite máximo será de 99 dB(A), sin restricción de horario, siempre que los excedentes se generen en forma breve, interrumpida y fluctuante.


- Deberán romper todas las botellas vacías de vinos y/o licores, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas;


- Exhortar a quien se encuentre fumando en el establecimiento, a que se abstenga hacerlo; en caso de negativa, exhortarlo a que abandone el establecimiento; y ante una segunda negativa, solicitar el auxilio de la policía;


- Permitir el libre acceso a personas ciegas o débiles visuales acompañadas de un perro guía, el cual deberá contar con bozal;


- Permitir el libre acceso al sanitario, cuando se cuente con éstos, a mujeres embarazadas;



Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades:


- La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a los menores de edad, aún cuando consuman alimentos;


- La venta de bebidas alcohólicas cuando no se cuente con licencia de funcionamiento así como la venta de cigarros por unidad suelta;


- El lenocinio, pornografía infantil, prostitución infantil, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual infantil, trata de menores con fines de explotación sexual, así como aquellas actividades que pudieran constituir una infracción administrativa o un delito grave. En estos casos deberá dar aviso a la autoridad, si se percata que en el interior del establecimiento o en la zona exterior, inmediatamente adyacente del local se realizan este tipo de conductas;


-El expendio de bebidas alcohólicas a personas en evidente estado de ebriedad;


- La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculos en el interior de los Establecimientos Mercantiles;


- Que se crucen apuestas en el interior de los Establecimientos Mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación;


- La retención de personas dentro del Establecimiento Mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes;


- El maltrato o discriminación a las personas que reciban el servicio, por parte del personal que labora en dicho establecimiento;


- La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;



- La colocación de estructuras, dispositivos u objetos que dificulten la entrada o salida de las personas o vehículos;


- La utilización de la vía pública para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Permiso correspondiente;


- Arrojar residuos sólidos y líquidos en las alcantarillas, sin sujetarse a las disposiciones que para el tratamiento de dichas sustancias señalen las autoridades;


-Exhibir material o publicidad de carácter pornográfico hacia la vía pública o pornografía infantil en el interior o exterior del establecimiento, así como vender pornografía infantil e incitar a la prostitución o prostitución infantil;


- Para el caso de los establecimientos con licencia especial, obsequiar cualquier tipo de bebida alcohólica para su consumo en el lugar;


- Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, dicho concepto deberá hacerse previamente del conocimiento del usuario solicitando su aceptación;


- Almacenar, distribuir, ofrecer en venta, poner en circulación o comercializar productos ilegales en los términos de la presente Ley;


-Utilizar la vía pública como cajones de estacionamiento;


- Excederse en la capacidad del aforo del establecimiento mercantil.



Entre otros giros como los videos juegos cerca de las escuelas y maquinitas de apuestas.



Esperamos el adecuado cumpliento de esta ley en todos su puntos.

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias