OBSERVADOR FISCAL

jueves, 12 de febrero de 2009

Las personas físicas que únicamente trabajen por honorarios podran deducir su inversiones si el monto de sus ingresos no rebasa $1,079,912.43.


PROFESIONALES CON INGRESOS LIMITE EN EL EJERCICIO ANTERIOR PARA DEDUCIR INVERSIONES.


Los contribuyentes que presten servicios profesionales independientes (personas físicas), que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, (1) en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.


Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley.


(1) Cantidad actualizada para optar por la deducción total de inversiones
I.3.11.4. Para los efectos del último párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,079,912.43.
LISR 124, (RMF 2007 3.11.2.)

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