OBSERVADOR FISCAL

jueves, 12 de febrero de 2009

La declaración anual de personas físcas se considerará presentada el 1 de abril de 2009


Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas

De acuerdo con la regla I.3.11.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)

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