ACUERDO por el que se declara 2009, Año de la Reforma Liberal .
Con fecha 11 de marzo de 2009, se publica en el D.O.F., el ACUERDO por el que se declara 2009, Año de la Reforma Liberal .
El 7 de julio de 1859, el Gobierno de la República, encabezado por el Presidente Benito Juárez expidió el manifiesto formulado por el Gobierno Constitucional de la Nación, donde se expuso con amplitud el programa de la Reforma Liberal, iniciando con ello el movimiento jurídico, político e histórico que fincó las bases de la modernización del Estado mexicano;
En el año de 2009 se cumplen 150 años de la puesta en marcha de la Reforma Liberal, y a partir de entonces el pueblo y el Estado Mexicano reconocieron y asumieron al liberalismo como ideología general de la Nación, y como sustento claro del actuar general y colectivo tanto de los órganos de autoridad, como en las relaciones jurídicas entre particulares; por lo que se expide el siguiente ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara "2009, Año de la Reforma Liberal".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que durante el año 2009, al inicio de las comunicaciones oficiales se inserte la leyenda: "2009, Año de la Reforma Liberal".
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, preparará y ejecutará un programa que promueva y difunda el conocimiento en toda la población, de la importancia de la Reforma Liberal, tanto en sus términos históricos como de la identidad nacional, jurídica y cultural.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública promoverá y difundirá en los tipos educativos básico, medio superior y superior, la historia de la Reforma Liberal, de sus protagonistas y de su continuidad en el México contemporáneo, así como su proyección hacia el futuro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
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