Cuarta prórraga en el SICOP-INFONAVIT
Con fecha 9 de marzo de 2009, y Folio No. : 40/2008-2009, el Instituto Méxicano de Contadores Publicos da a conmocer la Cuarta prórroga para la presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT.
Debido a que la situación de infraestructura en los servidores y al cambio del portal de Internet del INFONAVIT, han provocado inestabilidad en el servicio que ofrece el SICOP, la autoridad tomó la decisión de emitir una nueva prórroga, ahora por un plazo de 30 días naturales conforme a lo siguiente:
1. Para los dictámenes cuya fecha de vencimiento esta comprendida entre el 25 de febrero y el 17 de marzo, ésta dará inicio a partir del día 18 de marzo de los corrientes.
2. Para los dictámenes cuya fecha de vencimiento es posterior al 17 de marzo, el nuevo plazo dará inicio a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del término autorizado en la prórroga anterior.
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