OBSERVADOR FISCAL

jueves, 16 de abril de 2009

Criterios del SAT para Sueldos y Deducciones personales para la Declaración anual 2008


Criterios de la autoridad aplicables a en la Declaración anual 2008 en caso de:


SUELDOS Y SALARIOS, INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS
Casos en que se debe presentar la declaración anual cuando se obtienen ingresos por salarios e intereses.



SALARIOS -----------------INTERÉS REAL -------------DECLARACIÓN

Más de $400,000--------------Más $ 0-- --------------------------- SI
$ 0-----------------------------Más de $100,000-------------------SI
Más de $400,000--------------Menos de $100,000 -----------------SI
Menos de $400,000----------- Más de $100,000------------------- SI
Más de $400,000------------- Más de $100,000 --------------------SI
Menos de $400,000---------- Menos de $100,000 ---------------SI, cuando la suma de ambos es mayor a $400,000


Saldo a cargo del impuesto sobre la renta en el formato de captura (applet) bancario.
Los asalariados para cubrir el impuesto sobre la renta a cargo que resulte en su declaración del ejercicio, deberán seleccionar el concepto “Impuesto sobre la Renta Personas Físicas” en el programa o formato de captura (applet) de la institución bancaria donde realicen su pago.




Acreditamiento del subsidio para el empleo con acumulación de otros ingresos (asimilados u otros capítulos de la Ley).
Será acreditable el subsidio para el empleo contra el impuesto sobre la renta determinado de la aplicación del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el asalariado acumule otros ingresos, ya que en el Artículo Octavo, fracción II, segundo párrafo del Decreto del Subsidio para el Empleo, no establece limitante cuando se está en este supuesto.




Subsidio al Empleo con dos o más patrones.
Cuando el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas, conforme al Artículo Octavo, fracción II, tercer párrafo del Decreto del Subsidio para el Empleo.


Aplicación del estímulo fiscal de $1,800.00 para asalariados.
A partir del ejercicio de 2008 ya no es aplicable este estímulo en virtud de que se derogó la disposición que establecía el crédito al salario, mismo que fue sustituido por el Decreto del Subsidio para el Empleo (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007).






INGRESOS EXENTOS Y CONSTANCIAS
Cuando no se especifican ingresos exentos en las constancias de sueldos y salarios
Cuando la Constancia emitida por el patrón no especifique expresamente los ingresos exentos, no deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la Ley para la determinación del Impuesto Sobre la Renta anual.


Constancias de sueldos y salarios que contienen ingresos exentos mayores a los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre La Renta.

Para el cálculo se considerarán los montos máximos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la
Renta:
a) Aguinaldo: hasta 30 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
b) Prima vacacional: hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
c) Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.


En este caso no se pueden tomar los datos de la constancia y es necesario solicitar la corrección al patrón con base en lo previsto en el Artículo

DEDUCCIONES PERSONALES
Primas adicionales pagadas por concepto de seguro de gastos médicos a instituciones públicas de seguridad social.
Se puede incluir dentro de las deducciones personales las primas adicionales pagadas por concepto de seguro de gastos médicos a instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubina(o), sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses pagados por créditos hipotecarios por arrendadores.
Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos en el régimen de arrendamiento no podrán considerar los intereses pagados por créditos hipotecarios como una deducción personal cuando en el mismo ejercicio ya la hubieran aplicado, sea como una deducción propia de la actividad o hubieren aplicado la deducción opcional (ciega) del 35% de los ingresos obtenidos.

Deducción de lentes
Son deducibles hasta por un monto de $2,500.00 las deducciones que realicen los contribuyentes
por concepto de compra de lentes ópticos graduados, siempre y cuando se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Límite de deducción de las aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
La deducción de las aportaciones voluntarias al SAR y de cuentas de planes personales para el retiro, será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Las cuentas de planes personales para el retiro se deben establecer con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año durante 2008:
Zona A: $52.59 X 5 X 365 = 95,976.75
Zona B: $50.96 X 5 X 365 = 93,002.00
Zona C: $49.50 X 5 X 365 = 90,337.50
Deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas PTU, así como el Impuesto Estatal pagados.
Los contribuyentes que estén en el supuesto del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y/o impuesto estatal deberán considerarlo, en el campo de la declaración según el régimen fiscal al que pertenezcan:
1. Régimen de actividades empresariales en el campo “otros gastos y deducciones”,
2. En el régimen de servicios profesionales en el campo “otras deducciones”,
3. En el régimen intermedio en el campo de “otras deducciones autorizadas”, y
4. En arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, enajenación de bienes y adquisición de bienes, en el campo “deducciones autorizadas”.

Devolución de Saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes que obtengan saldo a favor de impuesto sobre la renta por cantidad igual o superiora $ 10,000.00 (diez mil pesos) deberán firmar digitalmente su declaración anual con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Ingresos por Sueldos y Salarios de dos o más patrones, inclusive con ingresos acumulables por otras actividades.
Deberán disminuir las deducciones personales únicamente en la acumulación y cálculo final de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre y cuando el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, equivalente aproximadamente a $5’899,474.50 (cinco millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos, con cincuenta centavos) al 31 de diciembre de 2007.

En este sentido, se considera que son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por uno o más créditos hipotecarios destinados a casa habitación siempre y cuando no se rebase el límite anterior.

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