OBSERVADOR FISCAL

jueves, 15 de octubre de 2009

Aprueban en lo general reformas al CFF


Se aprobaron las reformas en materia de comprobación fiscal pero se eliminaron algunas disposiciones que generarían “terrorismo fiscal”

Con la aprobación del Código Fiscal se pretende dotar de mejores mecanismos al sistema de recaudación tributaria.

Con modificaciones a la iniciativa original del Ejecutivo Federal, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas al Código Fiscal de la Federación para el 2010.



En entrevista, el diputado David Penchyna Grub (PRI) explicó que con la aprobación del Código Fiscal se pretende dotar de mejores mecanismos al sistema de recaudación tributaria, que forjen una herramienta más para combatir la elusión y la evasión.

Respecto a las modificaciones que se hicieron a la propuesta que envió originalmente el Ejecutivo federal, el legislador dijo: “No permitimos que se violaran las garantías de los contribuyentes y no obstante eso, si generamos y tuvimos la imaginación y la creatividad para que ellos tengan mejores mecanismos recaudatorios”, consideró.

En ese sentido, precisó que hubo 11 modificaciones a la propuesta del gobierno federal, en los que se eliminaron, a juicio de los legisladores, circunstancias que ponían en riesgo las garantías constitucionales y los derechos que tienen los contribuyentes.

Comentó que en el dictamen se pretende tratar de “manera ejemplar” a quienes eluden la ley, con el propósito de que sean castigados, sin embargo que a su vez se respeten las libertades de los contribuyentes que no eluden y no “sufran la invasión de sus libertades”.

Según información obtenida por el periódico Reforma, algunos de las propuestas del Ejecutivo que no fueron aceptadas por los diputados son las siguientes:

-No se considerará como domicilio fiscal el del representante legal.

-Se elimina la propuesta considerar como responsables solidarios a los socios o accionistas, es decir, la responsabilidad de estas personas se mantendrá en los términos actualmente previstos en el artículo 26 del CFF

-En el caso de facultades de cobro, sólo se pueden ejercer cuando se trate de créditos fiscales firmes y que de haberse otorgado la garantía ésta resulte insuficiente.

-No son susceptibles de embargo y cobro los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley.

-El Ejecutivo no podrá iniciar una visita domiciliaria o efectuar el cierre del acta final de una auditoría sin que se entregue un citatorio previo.

-Se elimina la posibilidad de que la autoridad fiscal determine cantidades omitidas cuando los contribuyentes no han presentando declaraciones periódicas hasta después de un tercer requerimiento.

-Se desecha la posibilidad de suspender el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación hasta en tanto no surta efecto el aviso de cambio de domicilio.

En cuanto esté disponible el Dictamen aprobado, le daremos a conocer las disposiciones aprobadas.
Fuente: Cámara de Diputados e IDC

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