OBSERVADOR FISCAL

martes, 13 de octubre de 2009

¿Conoces lo que es la discrepancia fiscal?


El 1 de octubre de 2006 entra en vigor la reforma al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 28 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.


Este artículo establece que cuando una persona física –aun cuando no esté inscrita en el RFC- realice erogaciones (incluídos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente) mayores a los ingresos que declaró en un año de calendario, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración y darán a conocer al contribuyente el resultado de la comprobación para que informe a las autoridades fiscales, en su caso, su inconformidad con el resultado y ofrezca las pruebas que considere necesarias.


Si no presenta ninguna inconformidad o no prueba el origen de la discrepancia, esta diferencia (entre los ingresos declarados y las erogaciones realizadas) se considerará ingreso no declarado y se calculará el impuesto a cargo del contribuyente.


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