OBSERVADOR FISCAL

martes, 13 de octubre de 2009

Nuevas Reglas al cobro de comisiones bancarias - Circular 24/2009


CIRCULAR 24/2009 Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones.


El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 17 fracción I y 20 fracción IV, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, considerando la conveniencia de:

a) Continuar promoviendo mejores prácticas en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y la prestación de servicios, mediante cajeros automáticos, y

b) Proteger los intereses del público al limitar el cobro de comisiones que resultan poco transparentes en cuanto a su determinación o que inhiben la competencia entre las entidades financieras.

Ha resuelto adicionar las definiciones de Emisora, Operaciones Interbancarias, Operaciones Internas, Operador, Tarjeta y Tarjetahabiente; así como los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 a la Circular 17/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, que contiene las "Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones", para quedar en los términos siguientes:

1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o en plural, por:
"
. . .
Emisora: las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan Tarjetas.
. . .

Operaciones Interbancarias:
a las operaciones de disposición de efectivo y consulta de saldo en cajeros automáticos, en las cuales la Emisora no es el Operador.

Operaciones Internas:
a las operaciones de disposición de efectivo y consulta de saldo en cajeros automáticos, en las cuales la Emisora es a su vez el Operador.

Operador:
a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que presten servicios a través de cajeros automáticos.

Tarjeta:
a las tarjetas de débito, de crédito o prepagadas bancarias.

Tarjetahabiente:
a la persona física a cuyo nombre se emite una Tarjeta o que adquiere una tarjeta prepagada bancaria.
. . ."
2. LIMITACIONES AL COBRO DE COMISIONES
"2.4 Para el cobro de Comisiones por Operaciones Interbancarias, el Operador deberá elegir entre alguno de los esquemas siguientes:

a) Cuando los Operadores cobren Comisión por la realización de las mencionadas Operaciones Interbancarias, las Emisoras no podrán cobrar a sus Tarjetahabientes Comisión adicional alguna por el uso de los cajeros. Ello sin perjuicio de que las Emisoras efectúen el cargo de la Comisión respectiva y transfieran el monto a que ascienda dicho cargo al Operador de que se trate, conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que hayan acordado para tal efecto.


b) Cuando los Operadores decidan que el cobro de la Comisión por la realización de Operaciones Interbancarias lo lleven a cabo las Emisoras, éstas podrán cobrar a sus Tarjetahabientes las Comisiones que determinen por tal servicio. En este caso, los Operadores no podrán cobrar a los Tarjetahabientes Comisión adicional alguna por el uso de los mencionados cajeros.

El esquema que elijan los Operadores conforme al presente numeral, se aplicará a todos los cajeros automáticos que operen y deberá ser comunicado al Banco de México conforme al formato que se adjunta como Anexo de estas Disposiciones. En el evento de que una vez implementado el esquema elegido, los Operadores decidan cambiarlo, éstos deberán informarlo al Banco de México con al menos 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que surta efectos el nuevo esquema, utilizando el referido formato.


2.5 Los Operadores deberán desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la Comisión que, en su caso, cobren por la realización de Operaciones Internas. Para tal efecto, deberán indicar previo a la autorización del Cliente: i) el concepto de cobro, y ii) el importe total en moneda nacional a que asciende la Comisión, sin los impuestos correspondientes.
En caso de Comisiones por el ejercicio de la línea de crédito mediante la disposición de efectivo con tarjetas de crédito, adicionalmente los Operadores deberán desplegar en un rubro por separado, el importe en moneda nacional a que asciende la Comisión que, en su caso, la institución determine por ese concepto.

2.6 Los Operadores deberán desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la Comisión que, en su caso, se cobre por la realización de Operaciones Interbancarias. Para tal efecto, deberán indicar previo a la autorización del Cliente: i) el concepto de cobro; ii) el importe total en moneda nacional a que asciende la Comisión, sin los impuestos correspondientes, y iii) la Entidad Financiera que percibirá la Comisión.
En caso de Comisiones por el ejercicio de la línea de crédito mediante la disposición de efectivo con tarjetas de crédito, adicionalmente los Operadores deberán desplegar en un rubro por separado, el importe en moneda nacional a que asciende la Comisión que, en su caso, la Emisora determine por ese concepto.

ANEXO
MODELO DE COMUNICACION

(MEMBRETE DEL OPERADOR)
México, D. F., ___ de _________ de 200_.
BANCO DE MEXICO
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos
Av. 5 de Mayo, número 6
Col. Centro, C.P. 06059
México, D.F.
En cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del numeral 2.4 de la Circular 24/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2009, que modifica la Circular 17/2009, la cual contiene las "Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones", nos permitimos hacer de su conocimiento que mi representada (DENOMINACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA QUE CORRESPONDA), ha decidido optar por el esquema de cobro de Comisiones previsto en el inciso __ del referido numeral 2.4.
Por otra parte, se hace de su conocimiento que el esquema de cobro elegido conforme al párrafo anterior, se mantendrá vigente hasta en tanto se presente una nueva comunicación al Banco de México conforme al citado numeral 2.4.
A t e n t a m e n t e,

(Denominación de la Entidad Financiera que corresponda),
(Nombre y firma de los funcionarios autorizados)
C.c.p. Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación. Para su información y fines conducentes. Av. 5 de Mayo, número 1, Mezzanine, Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
Gerencia de Proyectos adscrita a la Dirección de Información del Sistema Financiero. Para su información y fines conducentes. Av. 5 de Mayo, número 1, 2° Piso, Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F."


TRANSITORIAS
PRIMERA.
La presente Resolución entrará en vigor el 13 de octubre de 2009.
Los Operadores deberán comunicar a la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos del Banco de México a más tardar el 15 de diciembre de 2009, el esquema que implementarán en términos de lo previsto en el numeral 2.4 de las presentes Disposiciones.
SEGUNDA. Lo dispuesto en el numeral 2.5 entrará en vigor el 15 de enero de 2010.
TERCERA. Lo dispuesto en los numerales 2.4 y 2.6 entrará en vigor el 30 de abril de 2010.

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