OBSERVADOR FISCAL

jueves, 12 de noviembre de 2009

Compruebe gastos con estados de cuenta en 2010

A partir del 1° julio de 2010, los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal, además de los estados de cuenta de cheques, los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante:

-traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa
-tarjeta de crédito
-tarjeta de débito
-tarjeta de servicios
-monedero electrónico.

En todos los casos los estados de cuenta deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 29-C del CFF.
Al respecto, cabe mencionar que existen reformas al artículo 29-C del CFF que entrarán en vigor hasta el 1º de enero de 2011, por lo cual, los contribuyentes deberán considerarse lo siguiente:
Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2009
Además del estado de cuenta correspondiente, deberán contar con el comprobante que contenga el RFC del proveedor o prestador de servicios, el bien o servicio de que se trate precio o contraprestación, fecha de emisión y monto de los impuestos trasladados

No aplica a operaciones con impuestos retenido, o de aquellas por las que se trasladen impuestos diversos de IVA

Los estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales, aun cuando los datos contenidos en ellos no coincidan con la información proporcionada por quien emite los citados estados de cuenta

A partir del 1° de enero de 2010
Si en el estado de cuenta aparece el RFC del proveedor o prestador de servicios, no tendrá necesidad de contar con ningún comprobante adicional

Aplica para todo tipo de operaciones

Los estados de cuenta no servirán como comprobantes fiscales, cuando los datos contenidos en ellos no coincidan con la información proporcionada por quien emite los citados estados de cuenta

Fundamento: Artículo 31, fracción III y 172, fracción IV, reforma. Artículo Cuarto Transitorio Fracción I de la LISR.
Fuente: IDC

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