OBSERVADOR FISCAL

jueves, 12 de noviembre de 2009

Plazo para las donatarias presente información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos


Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿en qué plazo deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos?


La información deberá proporcionarse durante los meses de noviembre y diciembre.

En el Portal de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, encontrará el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, para el envío de dicha información utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) actualizada.Fundamento legal: Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, Regla I.3.9.10 y ficha 16/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2009.

Fuente: SAT

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