INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PASAJEROS
• Hasta el 10 de enero de 2010, los pasajeros podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares.
• Es obligatorio cancelar el permiso de importación temporal del vehículo con el que se haya ingresado a territorio nacional.
El Servicio de Administración Tributaria informa que del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.
El Servicio de Administración Tributaria informa que del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.
Asimismo, los pasajeros que procedan de la franja o región fronteriza y se dirijan hacia el interior del país pueden importar al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.
El monto de la franquicia de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Si se rebasa la franquicia pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, el impuesto a pagar será de 15% del valor de las mercancías.
Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:
• Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, dos teléfonos celulares, una agenda electrónica y un equipo de cómputo con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
• Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, y un reproductor portátil de dvd, y sus accesorios.
• Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
• Libros, revistas y documentos impresos.
• Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
• Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Un binocular y un telescopio.
• Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano.
Pueden traer dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Para obtener información sobre la importación temporal de su vehículo y del procedimiento de cancelación del permiso una vez que retorna su vehículo, puede consultar www.banjercito.com.mx y www.aduanas.gob.mx;
Es importante señalar que no declarar el traslado de más de 10 mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.
Para más información sobre la mercancía que puede ingresar como parte de su equipaje, consulte el Portal de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx.
Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado "Denuncias y quejas"), o en DELITOS: 01 800 33 54 867 sin costo en todo el país.
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