OBSERVADOR FISCAL

lunes, 9 de noviembre de 2009

Ojo - Será el 16 o el 20 de noviembre de 2009 día de descanso obligatorio.


Apartir de las modificaciones a la LFT en su fracción VI del artículo 74 de la LFT, el dia de descanso es “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. Por lo tanto, para este año solamente el día 16 de noviembre es de descanso obligatorio.


Sin embargo la camara de diputados la Cámara de Diputados recibió, el pasado 27 de octubre de 2009, una "Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2006".

Recuerde que el Decreto de 17 de enero, reformó el artículo 74 de la LFT para establecer los fines de semana largos.
La propuesta consiste en modificar el día de descanso obligatorio en éste año 2009, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.

ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio sérá el lunes 22 de noviembre.

La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en el Senado para su discusión. Si el documento prospera, faltaría su publicación en el DOF para que sea aplicable.


Si no se aprueba quedaria para el lunes 16 de noviembre de 2009.

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