OBSERVADOR FISCAL

jueves, 5 de noviembre de 2009

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRAMITESADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO


SE PÚBLICA EN EL D.O.F. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

ARTICULO PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que se señalan a continuación:

TRAMITE
FORMATO
Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
DC-1 Informe sobre la constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento






Agentes capacitadores externos, modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente

ARTICULO SEGUNDO.- La información que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos, con arreglo a los criterios a que se refiere el "Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, y su modificación publicada en el referido órgano de difusión, el 9 de marzo de 2006, deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los formatos a que se refiere el presente instrumento.
Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.


ARTICULO TERCERO.- Los formatos a que se refiere el artículo anterior deberán ser proporcionados a los interesados en forma gratuita en las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, los interesados podrán obtener los formatos de la dirección de Internet www.stps.gob.mx siempre y cuando la impresión de los mismos se haga en los términos señalados en el numeral anterior.


ARTICULO CUARTO.- El personal de atención al público deberá proporcionar a los solicitantes de cualquiera de los trámites a que se refiere este Acuerdo, la orientación e información necesarias para el llenado del formato respectivo.

TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a los formatos vigentes al momento de la solicitud.

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