OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 20 de enero de 2010

SE CONDONA PARCIALMENTE EL IMPUESTO PREDIAL EN 2010 EN EL DF


RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (19/01/10)

PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial que se indica en el punto Segundo, a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el Distrito Federal y que a continuación se señalan:




a) Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y

b) Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos.

SEGUNDO. Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 30% del impuesto predial que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que emite la Secretaría de Finanzas, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, correspondiente al ejercicio fiscal 2010. En ningún caso, el contribuyente podrá pagar menos de la cuota fija establecida para el Rango A, de la fracción II, del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal.


TERCERO. Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse ante la Administración Tributaria correspondiente y para tal efecto los interesados presentarán hasta el 31 de diciembre del 2010, lo siguiente:

1. La declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial o boleta correspondiente al Impuesto Predial, por el ejercicio fiscal 2010, donde conste el nombre del propietario o poseedor.


Aún cuando el contribuyente sea propietario de más de un inmueble, la reducción sólo se aplicará respecto del inmueble que habite (en el sistema de la Tesorería que controla el impuesto predial, tendrá que estar registrado con el carácter de propietario, debiendo coincidir con el nombre de la identificación oficial o credencial de pensionado o jubilado, o bien con el talón de pago de pensión respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la condonación).


2. Cualquiera de los siguientes comprobantes de domicilio, siempre y cuando se encuentren a nombre del contribuyente y el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal:
a) Recibo de pago de Luz.
b) Recibo de telefonía fija.
c) Recibo de gas.
d) Estado de cuenta bancaria.
e) Estado de cuenta de casa comercial.
f) Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua.
g) Declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial (boleta).
La antigüedad de dicho comprobante no deberá ser mayor a tres meses.


3. Realizar el pago de la contribución a que se refiere el presente programa a través de cualquiera de los medios y formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.

4. Llenar escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale:
a) Que no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores),
b) Que no otorga el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad,
c) Que no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del Gobierno del Distrito Federal, o
d) Que se ha desistido del o los juicios que interpuso en contra del Gobierno del Distrito Federal, para lo cual anexará el Acuerdo recaído a la solicitud de desistimiento, y
e) Que el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble que habita.

5. Tratándose de adultos mayores, acreditar tal condición con cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:
a) Pasaporte vigente.
b) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE).
c) Credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN).
d) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

6. Tratándose de pensionados o jubilados y huérfanos o viudas pensionadas, credencial de pensionado o jubilado de cualquiera de los siguientes sistemas de pensiones:
a)Instituto Mexicano del Seguro Social.
b)Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
c)Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
d)Petróleos Mexicanos.
e)Comisión Federal de Electricidad.
f)Ferrocarriles Nacionales de México.
g)Asociación Nacional de Actores.
h)Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
i)Nacional Financiera, S.N.C.
j)Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
k)Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal.
l)Cualquier otro que se constituya conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO. No será aplicable la condonación a que hace referencia la presente resolución tratándose de copropiedad, salvo en los siguientes casos:


a) Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución; o

b) Cuando se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos dispuestos en el punto TERCERO de esta Resolución, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación.

QUINTO.- Tratándose de adultos mayores o viudas pensionadas cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto Predial como propietario del inmueble, respecto del cual se solicita la condonación, solo podrá aplicarse cuando se acredite que dicho bien fue objeto de adjudicación total en la sucesión respectiva al cónyuge supérstite (viuda o viudo), debiéndolo acreditar con sentencia dictada en el juicio sucesorio y acuerdo por el que queda firme la misma, o escritura de partición o adjudicación.


SEXTO.- Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.


SÉPTIMO. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.


OCTAVO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.


NOVENO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

DÉCIMO. Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del Distrito Federal.


DÉCIMO PRIMERO. La Tesorería del Distrito Federal instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

DÉCIMO SEGUNDO. La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación.


SEGUNDO. – La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.

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