OBSERVADOR FISCAL

martes, 6 de abril de 2010

Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas

Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

Fuente: Cuarta Resolución Miscelanea I.3.11.6.

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