Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
De acuerdo con la 4ta Resolución Miscelanea el pago en parcialidad tiene las siguientes modificaciones:
Se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2010, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos señalados en la regla
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2010.
Fuente: Cuarta Resolcíón Miscelánea I.3.11.7. I.
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