Decreto Abril 27. Reforma al Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto del 7 de diciembre de 2009
DECRETO
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforma el artículo cuarto, fracción vi, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el ARTÍCULO CUARTO, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO CUARTO. ...................................................................................................................................................
VI. .................................................................................................................................................................
b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.
c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.
d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.
e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de marzo de 2010.-
Fuente: DOF
"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforma el artículo cuarto, fracción vi, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el ARTÍCULO CUARTO, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO CUARTO. ...................................................................................................................................................
VI. .................................................................................................................................................................
b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.
c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.
d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.
e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de marzo de 2010.-
Fuente: DOF
0 comentarios:
Publicar un comentario