OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 5 de mayo de 2010

DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.


Artículo Único. Se Adicionan los artículos 8, fracción I, con un inciso e) y 13, con una fracción V, y se Deroga el artículo 4, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4.

Tercer párrafo. (Se deroga).
Artículo 8.

I.

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.


Artículo 13. .

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto.

DOF: Miercoles 28 de abril de 2010

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias