ACUERDO por el que se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero.
Que las leyes que regulan a las instituciones financieras mexicanas establecen diversos mecanismos de control y de intercambio de opiniones y de información entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como a través de la participación de éstas en las juntas de gobierno de cada autoridad;
Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente la creación del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero como una instancia de evaluación, análisis y coordinación en la materia, que coadyuve a identificar situaciones que puedan poner en peligro el funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional y el desarrollo económico del país y proponer políticas y soluciones para enfrentarlas
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero como una instancia de evaluación, análisis y coordinación de autoridades en materia financiera, cuyo objeto será propiciar la estabilidad financiera, evitando interrupciones o alteraciones sustanciales en el funcionamiento del sistema financiero y, en su caso, minimizar su impacto cuando éstas tengan lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar con oportunidad los riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país y, previo análisis de los mismos, recomendar y coordinar las políticas, medidas y acciones pertinentes que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar las autoridades que forman parte del Consejo;
II. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en materia de estabilidad financiera;
III. Elaborar un informe anual sobre el estado que guarda la estabilidad financiera del país y sobre los diagnósticos y demás actividades realizadas por el Consejo, y
IV. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los integrantes del Consejo promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción e implementación de las recomendaciones formuladas por el mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada autoridad.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo se integrará con nueve miembros de conformidad con lo siguiente:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
VII. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe en términos de su Ley.
Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
Las sesiones del Consejo serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo deberá reunirse trimestralmente. El Presidente del Consejo o tres de sus miembros podrán convocar a reuniones extraordinarias.
El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso
de empate.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
Los invitados a las sesiones del Consejo deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o reserva de la información que obtengan o se genere con motivo de dichas sesiones, por lo que de divulgar la misma sin autorización previa, expresa y por escrito del Presidente del Consejo, se harán acreedores a las sanciones que para tal efecto se establezcan o las que correspondan en términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quién deberá ser un servidor público del Banco de México y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo, las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.
El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente quien también deberá ser un servidor público del Banco de México y cubrirá sus ausencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo deberá publicar un informe anual sobre el estado que guarda la estabilidad financiera del país y de las actividades realizadas. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los primeros tres meses del año al Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para el oportuno ejercicio de sus funciones, el Consejo se apoyará en un Comité Técnico responsable de elaborar las propuestas y recomendaciones para su presentación ante el Consejo, relativas a los riesgos a la estabilidad financiera, o para resolver situaciones de crisis. Para ello, deberá recabar de las autoridades financieras la información económica y financiera necesaria para su análisis y evaluación.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité Técnico estará integrado por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con nivel mínimo de titular de unidad, tres vicepresidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un vicepresidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un vicepresidente de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, un Secretario Adjunto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como un Subgobernador y tres directores generales del Banco de México designados por el Gobernador del mismo.
El Comité Técnico realizará sus funciones y sesionará de conformidad con las reglas que al efecto emita el Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero realizará sus funciones con los recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las autoridades que lo integran, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
TERCERO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero dispondrá de un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir sus Reglas de Operación, así como las del Comité Técnico.
FUENTE: SAT, DOF
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