OBSERVADOR FISCAL

jueves, 29 de julio de 2010

Circular 22/2010 Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones.


El Banco de México ha identificado nuevas prácticas inadecuadas en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios, las cuales son materia de la presente regulación, por lo que en beneficio de la mayoría de los consumidores, quienes primordialmente utilizan los servicios financieros básicos, se prohíbe entre otros:

1.-El cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta;

2.- A fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor de: el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.

La limitante establecida en el párrafo anterior, se aplica en términos similares a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito;

3.- Para evitar la duplicidad de cobros por un mismo hecho, se prohíbe el cobro de comisiones por: i) pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo período se cobren intereses moratorios, y ii) no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;

4.- Con el propósito de facilitar la cancelación del registro de las hipotecas de bienes inmuebles en el Registro Público, se prohíbe el cobro de comisiones por realizar las gestiones correspondientes;

5.- Con el fin de que en las operaciones de transferencia de fondos y domiciliación sólo se cobre una comisión, se establece que únicamente podrá cobrarla la institución de crédito originadora de la operación;

6.- En el caso de devoluciones de transferencias de fondos y domiciliación, se prevé que la comisión no podrá exceder del importe que, en su caso, se haya cobrado al cliente por su emisión, y

7.- Para efectos de transparencia y con el objeto de que los clientes conozcan con oportunidad las comisiones que tendrán que pagar por el uso de cajeros automáticos, se establece que los operadores deberán mostrar en las pantallas una leyenda clara sobre el costo total de la operación. Lo anterior, a fin de que los clientes estén en posibilidad de no realizar la operación, sin costo alguno.

CONOCE MÁS LEYENDO LA CIRCULAR 22/2010 APRIETA AQUI

FUENTE: DOF, SAT

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