OBSERVADOR FISCAL

jueves, 19 de agosto de 2010

Nueva versión al 17 de agosto del presente. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

EL SAT PRESENTA UN NUEVO ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

CONTENIDO:



PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:

a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.

Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México
I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo párrafo en su tabla y tercer párrafo; se adiciona el Capítulo II.13.3., denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las reglas II.13.3.1. y II.13.3.2. y un Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.4.1. y II.13.4.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Además se da  a conocer lapresentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010

De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010

De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.

Conoce el documento completo aquí

Fuente: SAT 17/agosto

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