SEPOMEX estará habilitado para realizar notificaciones personales por parte del SAT
El Servicio de Administración Tributaria ha habilitado al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) –en los términos del último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y de la regla I.2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010–, para que en su carácter de tercero habilitado realice las notificaciones personales previstas en la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.
Fuente: SAT 17/agosto/2010,
Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.
Fuente: SAT 17/agosto/2010,
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