OBSERVADOR FISCAL

jueves, 14 de abril de 2011

Con fecha 14 de abril de 2011, el SAT informa que se inicio la devolución de saldos a favor

El Servicio de Administración tributaria informa que ya comenzaron las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta, para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2010, antes del 3 de abril.

En esta primera emisión, que fue posible gracias al uso de los medios electrónicos para la presentación de la declaración y a la mejora de los procesos:

- Se autorizó el pago a más de 43,000 contribuyentes

- El monto de las devoluciones equivale a más de 312 millones de pesos

-  En promedio la devolución de cada contribuyente es de 7,000 pesos.

- Se mantuvo en 12 días el tiempo promedio para depositar los saldos a favor

Para que proceda la devolución automática de saldos a favor, al elaborar la declaración anual 2010, se recomienda tomar en cuenta los siguientes aspectos:

- Proporcionar la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), a nombre del contribuyente

- Enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada cuando el saldo a favor sea mayor de 10 mil pesos

- Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales

- Llenar todos y cada uno de los campos de la declaración; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de su devolución

- Verificar que el patrón no haya efectuado el cálculo anual de su impuesto, y en consecuencia, que no haya acreditado el impuesto retenido.

Cuando la devolución automática no procede, se debe principalmente a errores de identificación o a datos incorrectos en la declaración. Tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros (declaraciones informativas) o discrepancia en las deducciones personales.


Los contribuyentes pueden consultar en el Portal de Internet del SAT el estado que guarda su devolución o la información que les permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.


Fuente: SAT

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