OBSERVADOR FISCAL

viernes, 6 de mayo de 2011

La PTU se paga a partir de MAYO

Recuerde que en Mayo tambien se paga la Participación de utilidades a los trabajadores

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una obligacion señalada en el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará en el caso de las personas morales con el artículo 16 de LISR, en el caso de personas físicas conforme a los articulos 130 y 132 de LISR y, para los REPECOS conforme al 138 de LISR.
Recuerde que la fecha para pagar la PTU de todos sus trabajadadores será:

-La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y
-Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Los patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores, son:

-Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
-Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

-Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

-Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
PTU para empleados

Cuando pague la PTU a sus trabajadores recuerde que paga ISR cuando exceda de los 15 salarios minimos generales de la zona geografica de donde este. En el caso del IETU es acreditable para el patron sólo en la parte gravable
Los trabajadores que no reciban su PTU pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.
 
 
Personas que no tienen derecho al reparto de utilidades

-Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
-Los trabajadores domésticos.

-Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

-Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

-Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días

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