El pago como requisito de deducción para efectos de la LISR
El LIC. EDUARDO E. DÍAZ
GUZMÁN, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis
referente a "El pago como requisito de deducción para efectos de la
LISR".
El Art. 31, Fracc. III de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como requisito de las
deducciones, que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos
de las disposiciones fiscales y que los pagos se efectúen, entre otros
supuestos, mediante cheque nominativo del contribuyente; pudiendo, también,
efectuarse por medio de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o
casas de bolsa.
El gobierno del Distrito
Federal, ejerciendo facultades de comprobación en materia fiscal federal al
amparo del Convenio de Coordinación Fiscal firmado con el Gobierno Federal,
ha rechazado deducciones efectuadas por los contribuyentes y determinado
diferencias a su cargo, considerando que están obligados a demostrar el
cumplimiento de los requisitos relativos a la documentación comprobatoria y
al pago, para poder hacer el gasto deducible.
La falta de comprobación del
pago, les hace presumir que el pago no se efectuó o que, habiéndose
efectuado, no se hizo utilizando algunas de las formas previstas en la
referida fracción.
FUENTE: IMCP
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