OBSERVADOR FISCAL

viernes, 22 de junio de 2012

LA CANCELACIÓN DE ADUEDOS FISCALES POR PARTE DEL SAT PARA EFECTOS DE SU CONTABILIDAD, NO ELIMINA LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE DE SU PAGOS


Mediante comunicado de prensa núm. 34/2012  de fecha 21 de junio de 2012,  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que no existen beneficiarios en el proceso de cancelación de adeudos fiscales.

La cancelación de un adeudo tiene implicaciones de índole contable que son útiles únicamente para la depuración de la cartera de adeudos, similar a lo que hacen instituciones privadas y
no elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal, ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano.

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria ha actuado en todo momento conforme a derecho y con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, que establece:

"La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago."

Asimismo, el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación refiere en el último párrafo que:

"La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago."

Es decir, no debe confundirse la cancelación de adeudos fiscales con la condonación o perdón de un adeudo fiscal.

Hasta el día de hoy el SAT no ha recibido ninguna notificación sobre alguna resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información.

El SAT reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos de la ciudadanía; su actuación será apegada al estado de derecho y al marco legal vigente.


FUENTE: SAT

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