OBSERVADOR FISCAL

martes, 11 de noviembre de 2008

Obtención de documentación migratoria en la calidad de inmigrante con características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico ...


Con fecha 11 de noviembre de 2008 se publica el ACUERDO que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente.


El Instituto Nacional de Migración otorgará la regularización con la calidad de Inmigrante en la característica migratoria que corresponda o en la de asimilado a la extranjera o extranjero que haya ingresado antes del 1 de enero de 2007, y que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentre sin documentación migratoria que ampare su legal estancia en el país, cuando se ubique en cualquiera de los criterios siguientes:


I. Tenga un trabajo lícito, o
II. Sea cónyuge de persona mexicana o de persona extranjera legalmente establecida en México, o
III. Tenga parentesco consanguíneo en primer grado con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México, o
IV. Tenga por lo menos un año de vivir en unión libre con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México.
Se consideran casos excepcionales en los que la autoridad migratoria puede otorgar la característica migratoria de asimilado en los términos del artículo 188, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley General de Población:
a) Cuando el extranjero se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III anteriores y cuente con un pasaporte o en su defecto, con documento de identidad reconocido oficialmente; o
b) Cuando el extranjero o extranjera se encuentre en el criterio contemplado en la fracción IV del presente artículo.



La autoridad migratoria no podrá negar la regularización a una extranjera o extranjero por el solo hecho de que haya recibido previamente una resolución negativa en un trámite migratorio anterior o bien, cuando presente pasaporte vencido

La extranjera o extranjero que esté en cualquiera de los criterios señalados en el párrafo anterior y pretenda obtener el oficio de regularización en términos del presente acuerdo, deberá presentar:

I. Para las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares o, artistas y deportistas:
I.1 Original y copia de su forma migratoria vencida u otro documento que pruebe la fecha en que se internó al país o bien, del documento que pruebe tener su domicilio en territorio nacional. Los documentos comprobatorios podrán ser recibos de luz, agua o teléfono a nombre de la extranjera o extranjero, de su pariente consanguíneo, cónyuge o pareja, en términos de la fracción IV del Artículo Segundo; o con constancia otorgada por el jefe delegacional, autoridad municipal, ejidal o comunal y,
1.2Original y copia del pasaporte del extranjero o extranjera, independientemente de su vigencia.
I.3 Acreditar los requisitos específicos para la característica migratoria que se solicite, mediante los documentos que acrediten actividades: profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares o, artistas y deportistas, señalados en el articulo tercero de este acuerdo migratorio.
Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración actuarán de buena fe y orientarán a las extranjeras o extranjeros respecto de los presentes criterios.
El Instituto Nacional de Migración difundirá el contenido del presente Acuerdo, por los medios de información que estime pertinentes.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia treinta meses después.

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