OBSERVADOR FISCAL

martes, 25 de mayo de 2010

Promociones del Observador fiscal y Unitravel

Promociones Mayo - Junio 2010 de  Unitravel
visitando la Cancun y la Riviera Maya.

Para ver grande clikea 2 veces


Precios Especiales para grupos y convenciones

Indica que lo viste en el observador fiscal.

Read more...

Sabes cuando se utiliza el recurso de revocación contra actos administrativos

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

El recurso de revocación procederá contra:


Resoluciones definitivas

Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
-Dicten las autoridades aduaneras.
-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.


Actos de autoridades federales
Los actos de autoridades fiscales federales que:
-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.


La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
 
 
Fuente: articulos 116 al 121 del CFF

Read more...

Cómputo de plazos en el caso de notificación por parte del SAT

De acuerdo con el articulo 7 del RCFF, Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo señalamiento expreso establecido en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

Read more...

Sabias que no es causal de residencia en México la persona física con fines turísticos

De acuerdo con el articulo 5 del reglamento del CFF se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos.

Read more...

Casos en que una persona moral tiene en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva

De acuerdo con el articulo 6 del Reglamento del CFF,se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza

Read more...

Hoy inicio la renovacion de tarjetas de circulación con chip en el DF

El Programa de Renovación de la Tarjeta de Circulación con Chip para vehículos automotores de uso particular comenzó desde las 0:00 horas del lunes, vía internet.


El padrón vehicular en el DF, de acuerdo con la dependencia dirigida por Armando Quintero, alcanza los 3 millones 500 mil vehículos.

En el portal de internet www.renovacion.df.gob.mx especial para tramitar el documento, se registraron 58 citas y se tienen hasta las 18 horas de ayer 214 mil 340 visitas que ingresaron para consultar manuales, requisitos, ubicación y horarios de módulos.

De acuerdo con la información que proporcionó la Setravi, las mil 156 tarjetas que se expidieron fueron de los ciudadanos que acudieron directamente a realizar el proceso.

El primer registro que se realizó fue a las 00:29 horas para el módulo de Venustiano Carranza; y en un primer corte de la dependencia local informó que las primeras citas que se registraron fueron en Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Insurgentes, Iztacalco, Tlalpan, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero y Benito Juárez.

Además, informaron que 3 mil 700 personas efectuaron el pago correspondiente a la Secretaría de Finanzas para el inicio del trámite.

El trámite se realizará hasta el 30 de junio del 2011; los usuarios deberán efectuar un pago de 220 pesos a la Secretaría de Finanzas y luego acudir a alguno de los 15 módulos de la Setravi para obtener la nueva tarjeta de circulación que contiene un chip y 21 medidas de seguridad.

Fuente: Milenio

Read more...

PRINCIPALES RESULTADOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS DE 2009

Mediante Comunicado de prensa núm. 71/2010 de fecha  21 de mayo de 2010,  el SAT da aconocer los resultados de 2010 respecto a la Declaración Anual de 2009 de personas físicas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que:

-Se recibieron más de dos millones de declaraciones, 15% más que las presentadas en la misma fecha de 2008 y 75% más que las presentadas en 2009, cuando el periodo se amplió por la contingencia sanitaria

-El incremento en el uso de Internet para presentar la declaración anual ha sido notable, en 2010, 99% de las declaraciones se recibieron por Internet, cuando en 2003 solo 34% se recibía por este medio

-Este año se presentó un incremento en el uso de la Declaración Automática en línea, en comparación con el año pasado. Esto implica que 20% de los contribuyentes optaron por esta modalidad

Además,  comenzó el sexto depósito de saldos a favor del impuesto sobre la renta, de todos aquellos contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 3 y el 9 de mayo de 2010.

En esta ocasión se autorizaron más de 26,115 devoluciones, cuyo monto asciende a más de 170 millones de pesos.

Con este sexto depósito sumarían ya más de 383 mil contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a más de 2,880 millones de pesos.

Los contribuyentes pueden consultar en el Portal de Internet del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, cumplan los requisitos necesarios para que, en su caso, proceda la devolución o para que corrijan alguna inconsistencia en caso de que no se les haya depositado.

Read more...

HOY 25 DE MAYO ES EL DIA DEL CONTADOR PUBLICO - ¡FELICIDADES!

Este 25 de mayo, se celebra el Día del Contador en México. Durante muchos años se ha considerado esta fecha como el punto de partida de las actividades de los contadores en México, pues justamente un 25 de mayo, pero de 1907, don Fernando Diez Barroso presentó el primer examen profesional con el que se graduó como Contador de Comercio.

El 20 de diciembre de 1925, la Secretaría de Educación Pública revalidó el grado obtenido por don Fernando al otorgarle el primer título de Contador Público.

Cabe mencionar que además de ser el primer graduado, don Fernando se dedicó a estudiar, investigar y proyectar la profesión contable en México. También se le adjudica haber sido el fundador y el primer presidente del Instituto de Contadores, hoy Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Recordemos también;  que hace más quinientos dieciséis años, en 1489, antes de que se descubriera América, un eminente matemático escribió el libro Suma de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad, en donde describe el método de la partida doble, por lo que crea, realmente, la base de lo que hoy se conoce como Contabilidad.


Luca Pacioli (franciscano) había nacido en la región de la Toscana, en la actual Italia, en 1445, y el mencionado libro se imprime, por primera vez, en 1494.

Desde ese tiempo, Luca Pacioli había escrito que quien se dedicara al comercio y quisiera hacerlo bien, necesitaba tres cosas básicas: el dinero, saber hacer bien las cuentas y con gran rapidez registrar y anotar todos los negocios de manera ordenada. Por lo anterior, Luca Pacioli es considerado el primer contador o el padre de la contabilidad.

¡Muchas Felicidades a todos los contadores!

Read more...

martes, 18 de mayo de 2010

Que se considera como establecimiento para las personas físicas con actividades primarias

Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:


1.-Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
2.-Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y


3.- Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.

Fuente:RCFF Art. 28.

Read more...

Contabilidad simplificada de acuerdo al Nuevo RCFF 2010

Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos los siguientes requisitos:

1.-Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;


2.-Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;

RCFF Art. 35. Comprende la contabilidad simplificada

Read more...

Certificado de Embarazo y subsidio

Las aseguradas tienen derecho, durante el embarazo y puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización comunicado al IMSS, que reciben durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (arts. 170, fracción V Ley Federal del Trabajo -LFT- y 101, primer párrafo LSS).

Según el numeral 102 de la LSS, para que las aseguradas tengan derecho a este subsidio es necesario que:

Las trabajadoras:

Hubiesen cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; en caso contrario quedará a cargo del patrón el pago de su salario íntegro (arts. 170, fracción V LFT y 103, segundo párrafo LSS) y,

No ejecuten trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al alumbramiento y,

El Seguro Social hubiese certificado el embarazo y la fecha probable del parto. Se considera que el IMSS certifica el estado de embarazo de las trabajadoras cuando éstas acuden a los servicios médicos institucionales y su médico familiar le ordena la realización de análisis clínicos en el laboratorio de su Unidad Médica Familiar (UMF) para corroborar su estado de gravidez, independientemente de que aquéllas exhiban alguna otra prueba efectuada en un laboratorio particular.

Es muy importante que el Instituto certifique el estado de embarazo de las aseguradas pues a partir de ese momento comenzará el derecho a recibir la asistencia obstétrica necesaria, se determinará la fecha probable del parto, de acuerdo con los criterios técnico-médicos y el cómputo de los días de incapacidad referidos en el numeral 101 de la LSS (art. 60 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS-RPM-)


De acuerdo con el articulo 64 del RPM si el parto ocurre sin que las trabajadoras hubiesen comunicado su embarazo al Seguro Social, éstas sólo tendrán derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de postparto y a la ayuda en especie por seis meses para lactancia, a partir del momento en que:

-Hubiesen acudido al Instituto

-Se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del IMSS, y

-Se acredite su carácter de aseguradas

Por todo lo anterior, las trabajadoras deben comunicar su estado de embarazo al Seguro Social, con independencia de que decidan alumbrar a sus hijos en servicios médicos no institucionales.

Read more...

IETU no llega a 2011

El IETU es un impuesto que va de salida, no sólo porque no cumple las expectativas de recaudación fiscal del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, sino por considerarse un impuesto que no cubre los requisitos básicos en materia del Tratado de Libre Comercio.

De ahí que organismos como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que preside Luis Raúl Michel, ya visualizan la desaparición de dicho gravamen, incluso antes de 2011, año en el que se establece su revisión. Como si fuera poco, la ilegalidad con otros países, en materia local, se considera un impuesto que hace una doble grabación con características similares al ISR, pero sin sus efectos.

A fin de cuentas, mientras el ISR es uno de los dos mayores recaudadores y reguladores empresariales con más de 40% del dinero fiscal, el IETU sólo ha permitido recaudar 0.3 como porcentaje del PIB y no 3% que se planteaba. Así que los cambios que se gestan para el segundo periodo de sesiones, que arrancan en septiembre, se enfocan hacia la mejora de la aplicación de los impuestos actuales y en mecanismos que permitan la integración de forma paulatina, de la economía subterránea a la formal, misma que supera los 130 mil millones de pesos.

Con seguridad, veremos la propuesta de homologar algún impuesto, disminuir algunas tasas recaudatorias y el ajuste de algunos otros.

Fuente: EXCELSIOR 18 de mayo 2010

Read more...

¿Desea comprobar que la notificación firmada electrónicamente que recibió fue emitida por el SAT?

El proceso de Notificación Personal de Documentos, enviados con la Firma Electrónica Avanzada del funcionario del SAT, da inicio el 15 de abril de 2010.

Debido a ello, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición una nueva herramienta: solo tiene que dar clic en de la Opción D del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del menú Otros servicios en este Portal, para comprobar los datos del servidor público que está firmando, y así también conocerá la vigencia del certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
Solamente se requiere que introduzca lo siguiente: RFC, folio del documento y los últimos ocho caracteres de la firma electrónica, todos datos que forman parte del documento que recibió.
Esta comprobación de autenticidad puede efectuarse también a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728.
La nueva aplicación tiene como principal objetivo transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.

Read more...

Dictamen fiscal por Internet (Sipred 2009)

Después de la PTU, el Dictamen Fiscal por lo que  te recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2010.1.-Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada
 
2.-Descargue el programa de captura del dictamen fiscal (Sipred), instálelo y capture su información.
3.-Envíe el dictamen fiscal.

Read more...

martes, 11 de mayo de 2010

Más Correos falsos del SAT


Los remitentes apócrifos que se han detectado son :


contacto@sat.com.mx
contacto@shcp.com
contacto@shcp.gob.mx
sat@shcp.org.mx
info@taxrefund2010.com.mx

Estos correos tampoco pertenecen al SAT ni a la SHCP.

Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. En caso de que reciba algún correo de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los Nuevos servicios por Internet.

¡No se deje sorprender!


Ejemplo de correo falso:
Se ha detectado un correo falso emitido desde info@taxrefund2010.com.mx, dirección electrónica que no pertenece al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni a la Secretaría de Economía (SE).

Este correo pretende sorprenderlo ya que le remite a un formulario en el cual se le solicita una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito; para devolverle un supuesto saldo a favor.

Le recordamos que la única manera para recibir la devolución de impuestos es presentando su Declaración Anual.

Read more...

¿Un nuevo impuesto? la Renovación de la Tarjeta de circulación con chip


Ayer  como regalo del 10 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Renovación de la Tarjeta de Circulación con Chip el cual detalla el nuevo trámite y establece la restricción de que el documento será obligatorio para tramitar la verificación para el segundo semestre del 2011.

A diferencia del cambio de placas realizado al inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, que se realizó de manera gratuita, éste nuevo trámite tendrá un costo de 220 pesos.

Como requisito indispensable para el inicio del registro es necesario cubrir con el pago puntual de la tenencia, multas y verificación, así como tener en regla placas, calcomanía y de ser el caso, cambio de propietario y permisos.

La tarjeta de circulación con chip también será necesaria para tener constancia en el Registro Público Vehicular (Repuve), base de datos ordenada a nivel federal en la que se encuentra la información de cada vehículo que circule por el país.
En el caso del transporte colectivo, motocicletas, motonetas, autos antiguos y vehículos automotores, se indicará posteriormente cuándo y cómo se llevará a cabo su trámite, establece el acuerdo.

Además de la renovación de la tarjeta de circulación, los automovilistas tendrán que actualizar este documento cada tres años, con la finalidad de que los nuevos propietarios de los automóviles hagan el cambio de dueño.

Según lo publicado ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el objetivo de este nuevo trámite es brindar seguridad jurídica a los ciudadanos respecto de sus bienes y mantener actualizado el padrón vehícular del Distrito Federal.

La nueva trajeta de circulación contará con un chip a renovar y 21 medidas de seguridad, por lo cual, según la Secretaría de Transportes y Vialidad —dependencia encargada del trámite— será “infalsificable”. El nuevo documento contará con toda la información actualizada del vehículo y máximas medidas de seguridad.
Para iniciar el trámite es necesario ingresar a la página de internet de la Secretaría de Finanzas del DF, www.finanzas.gob.mx para obtener la orden de pago, mismo que podrá ser cubierto en instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas.

Después los propietarios deberán registrarse en la página web de la Setravi, www.renovacion.df.gob.mx y finalmente acudir al módulo indicado.
En el módulo se deberá presentar en original y copia: factura vigente, identificación oficial del propietario, comprobante de domicilio y comprobante de pago de derechos de renovación de trajetas.


Fuente: El Univeral

Read more...

miércoles, 5 de mayo de 2010

Comprobación de documentación de cinco ejercicios anteriores a la enajenación de casa habitación

Derivado de la modificación que sufrió la fracción XV del artículo 109 de la LISR, respecto de la exención en el ISR por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, se precisa que el conteo de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación se deberá efectuar contando a partir del ejercicio 2010 los cinco ejercicios anteriores, es decir hasta el 2005.


Cabe mencionar que el artículo Séptimo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, reforma al Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones, para quedar como sigue:

“Para los efectos de la regla I.3.12.3., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación

Read more...

La inscripción o "alta" en el RFC es la primera obligación fiscal que adquieren las personas que comienzan a trabajar.

Para opbtener el RFC hay que inscribirse acudiendo al Módulo de Asistencia del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, presentando:

-Formato de Registro R-1 y Anexo 5 (por duplicado).

Asi como la siguiente documentación en original y copia:

-Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
-Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización.
-Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1.
-Comprobante de domicilio fiscal.
--------- Estado de cuenta bancario a su nombre, con una antigüedad máxima de dos meses.

--------- Última boleta del impuesto predial; en caso de pagos parciales no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual debe ser del año en curso.
---------El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono (no celulares), siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses.
---------Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales.
-Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

También puede inscribirse de manera inmediata en el RFC acudiendo a una entrevista con personal del SAT sin necesidad de presentar el formato R-1.

Una vez inscrito, se le entregará su Constancia de Inscripción y su Cédula de Identificación Fiscal.

Como comprobante del trámite de inscripción deberá conservar el acuse de su trámite realizado en el Módulo de Asistencia.

Read more...

El uso del renglón en la Declaración Anual: ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU, implica llevar a cabo una compensación

El renglón de la declaración anual de 2009: ISR pagado en exceso aplicado contra IETU implica efectuar una compensación por lo que se debe presentar el aviso correspondiente, para evitar confusión entre los contribuyentes el renglón en la última versión de las aplicaciones quedó inhabilitado; sin embargo, los contribuyentes que hubieran utilizado este renglón podrán presentar el aviso de compensación durante todo el mes de mayo.

Read more...

Mayo último mes para informar la transparencia del uso y destino de los donativos.

Le informamos que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir de enero a mayo de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia. Le recordamos que tiene hasta el último día de mayo como fecha límite para cumplir.
El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.

Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Fundamento legal:
Regla I.3.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos tercero, fracción IV, y quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Artículo cuarto Transitorio SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Read more...

DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.


Artículo Único. Se Adicionan los artículos 8, fracción I, con un inciso e) y 13, con una fracción V, y se Deroga el artículo 4, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4.

Tercer párrafo. (Se deroga).
Artículo 8.

I.

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.


Artículo 13. .

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto.

DOF: Miercoles 28 de abril de 2010

Read more...

Decreto Abril 27. Reforma al Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto del 7 de diciembre de 2009

DECRETO


"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se reforma el artículo cuarto, fracción vi, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el ARTÍCULO CUARTO, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO CUARTO. ...................................................................................................................................................
VI. .................................................................................................................................................................
b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.


c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.


d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.


e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.
...
TRANSITORIO


ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
México, D.F., a 9 de marzo de 2010.-
 
Fuente: DOF

Read more...
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias